INFANT: Derechos

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jueves, 24 de noviembre de 2011

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Niños de las comunidades ribereñas de Belén libres de violencia

Niños de las comunidades ribereñas de Belén libres de violencia. Los niños y niñas del caserio San Andrés(Distrito de Belén - Iquitos) realizarán un gran pasacalle en marco de la celebración de los 22 años de la Convención sobre los Derechos del Niño diciendo "BASTA YA, TENEMOS DERECHO A UNA VIDA SIN VIOLENCIA". La actividad se llevará a cabo el día 25 de Noviembre en el mismo caserío.


viernes, 11 de marzo de 2011

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CARTA ABIERTA DEL MOLACNATs A LA ONU

CARTA ABIERTA DEL MOLACNATs
A LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS POR
MOTIVO DE LA SESION SOBRE LOS DERECHOS DEL NiñO
EL 9 DE MARZO 2011

Una vez más los Movimientos de NNATs de América Latina, es decir organizaciones cuya identidad es la de ser y reconocerse públicamente como trabajadores, somos dejados de lado por un organismo de las Naciones Unidas que dice velar por los derechos humanos de los niños y niñas, y en este caso con referencia a los niños y niñas trabajadores. La reunión del 9 de Marzo próximo y los documentos preparatorios y de convocatoria muestran la prevalencia de algunas imprecisiones que desde America Latina consideramos no contribuyen a un mejor entendimiento del fenómeno social de las infancias trabajadoras.

1.- Working Children y Street Children.

Se trata de dos fenómenos relacionados, pero que hay que distinguir. En nuestra región la población callejera de la que forman parte los NNA no se reduce ni a población hija del crimen, del sida o de la delincuencia que son los riesgos que señalan los textos, ni la exposición al trabajo. Nosotros hablamos de NNA desocupados que viven a las calles y por ende cuyo problema central es ser sistemáticamente impedidos de realizar actividades que les permitan encarar su situación de extrema pobreza. La experiencia nos enseña que frente a la calle como habitat, el trabajar es uno de los factores de reorganización de la vida.

2.- En la lógica confusa de la OIT

La ideología que subyace a algunos de los documentos para esta sesión del 9 de los corrientes, es la que nutre al Convenio 182 de la OIT y la de contraponer a los street children la escuela como tabla de salvación. Los llamados working children on the streets, no son exactamente los NNA sometidos a prostitución, a trata, son trabajadores. Prevalece la idea hija de la sociedad industrial de los NNA trabajadores en la economía formal y los que lo hacen por su cuenta sobre las calles, ambos condenables aunque se hable de su protección, es decir, de su eliminación.

Esta sesión deviene entonces funcional, una vez más, a la terca afirmación de un convenio como el 182 que mete en la misma bolsa delitos contra la infancia, es decir de lesa humanidad, y actividades legítimas de autoempleo.

3.- Más allá del mundo de las grandes ciudades

Hace ya varias décadas se alertó sobre el reduccionismo de pensar los street children en las grandes avenidas, semáforos, plazas y parques. Es en el mundo periurbano, allí donde casi no hay presencia del estado, donde se concentra la mayoría de los street children en sentido lato y los working children on the corners of the streets. Tenemos derecho a preguntarnos si la sesión en Ginebra, no será -bajo la excusa de relacionar los working children y los working children on the streets - la oportunidad de volver a tratar de los temas de trabajo doméstico para terceros sobre el que la OIT prepara un nuevo convenio, de trabajo infantil indígena, de prostitución, de los niños soldados, la esclavitud, etc, sin profundizar realmente la realidad de estos niños, niñas y adolescentes que trabajan en la calle.

Finalmente, el MOLACNATs saluda la participación de los compañeros de MAEJT de África, quienes junto al MOLACNATs y los movimiento de Asia conforman el Movimiento Mundial de Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores, y renueva su empeño por seguir alertando a la opinión pública respecto a cómo se sigue discriminando en la sociedad y bajo la anuencia de entidades nacionales como internacionales a los millones de NNATs de Nuestra América y a sus organizaciones quienes tambien tenemos algo que decir con respecto a nuestra realidad de vida y trabajo.

La defensa del derecho a la expresión, a opinar sobre aquellos asuntos que nos conciernen está estrechamente ligada a la defensa del derecho a una vida digna, sin explotación ni exclusión de ningún tipo. En tal sentido seguiremos denunciando la violación de estos derechos. 

MOLACNATs - Movimiento Latinoamericano y del Caribe de Niñas, Niños y
Adolescentes Trabajadores
08/03/2011

Esta carta viene apoyada por las siguientes organizaciones:

  • BelgicaNats - Belgica
  • EINET(Equipo de Investigación Niñez-Educación-Trabajo) - Peru
  • IFEJANT (Instituto de formación de educadores de jóvenes, adolescentes y niños trabajadores) - Perú
  • INFANT - Perú
  • Italianats - Italia
  • Little Hands - Italia
  • Observatorio sobre Latinoamerica SELVAS
  • Peruanim - Francia
  • Pronats - Alemania
  • La Voix des Enfants Actifs - Francia
 
Descargas:

Descargar Carta en Español
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miércoles, 27 de octubre de 2010

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Defensoría del Pueblo solicita priorizar la reglamentación del derecho a consulta a los pueblos indígenas

Beatriz Merino exhorta al Ministerio de Energía y Minas a otorgar una atención prioritaria al proceso de reglamentación que debe adecuarse al Convenio Nº 169 de la OIT.

Mediante el oficio Nº 0161-2010/DP, la Defensora del Pueblo, Beatriz Merino, demandó a Pedro Sánchez, titular del Ministerio de Energía y Minas (MEM), a que su despacho tenga como una de sus prioridades la reglamentación del derecho a la consulta con el fin de que las normas del sector se adecuen al Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El mencionado Convenio de la OIT reconoce el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados sobre las decisiones que los afecten, así como el derecho de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo que involucren a su comunidad.
Merino, aprovechó la oportunidad para manifestar la disposición de la Defensoría del Pueblo para contribuir en el proceso de implementación del derecho a consulta a los pueblos indígenas.
Por su parte, Iván Lanegra, Adjunto para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, recordó que, a pesar de todavía no contar con la reglamentación, el derecho a la consulta se encuentra vigente y ha sido ratificado por el Tribunal Constitucional.

“A pesar de haber transcurrido más de 15 años desde la incorporación de dicho derecho a nuestro ordenamiento jurídico, por efecto de la ratificación del Convenio Nº 169, su ejercicio es aún una materia pendiente”, agregó el funcionario.

Finalmente, Lanegra sostuvo que “la efectiva aplicación del derecho a la consulta por parte del Ministerio de Energía y Minas, y la emisión del nuevo reglamento, constituirán aportes invalorables para la paz y un mensaje del compromiso de dicho sector con los pueblos indígenas del Perú”.

Fuente: Defensoría del Pueblo.